SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2006-R

Fecha: 10-May-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que la notificación efectuada a su persona con la última liquidación no cumple con lo establecido por el art. 121 del CPC porque no se manifiesta a quién se dejó la notificación la primera vez, sin que se haya realizado la correspondiente representación para notificarlo por cédula, por lo que al no haber tenido conocimiento de dicha liquidación no podía observarla.