Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2006-R
Fecha: 10-May-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que la notificación efectuada a su persona con la última liquidación no cumple con lo establecido por el art. 121 del CPC porque no se manifiesta a quién se dejó la notificación la primera vez, sin que se haya realizado la correspondiente representación para notificarlo por cédula, por lo que al no haber tenido conocimiento de dicha liquidación no podía observarla.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y la Resolución de intimación al obligado
- resoluciones que contengan conminatorias
- observando las formalidades previstas por el art. 121
- III.2.
- APROBAR