Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2006-R
Fecha: 10-May-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Jueza demandada señaló que el mandamiento de apremio fue expedido legalmente, conforme al informe que prestó en dicho acto el Actuario de su despacho, quien indicó que con la liquidación de 4 de abril de 2005 fue notificado al actor en forma correcta en su domicilio procesal que él mismo señaló, habiendo sido notificado también legalmente con el correspondiente Auto de aprobación de tal liquidación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y la Resolución de intimación al obligado
- resoluciones que contengan conminatorias
- observando las formalidades previstas por el art. 121
- III.2.
- APROBAR