SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2006-R

Fecha: 10-May-2006

, aún en el caso de haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia debe realizarse necesariamente; a objeto de que en su caso se determinen las responsabilidades civiles y penales que correspondieren

”Con esos antecedentes, y al haberse presentado el retiro del recurso después de admitido el mismo, el Juez de hábeas corpus procedió conforme a ley al proseguir el trámite del recurso y resolverlo; por cuanto, una vez puesto en conocimiento el probable atentado contra este bien, aún en el caso de haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia debe realizarse necesariamente; a objeto de que en su caso se determinen las responsabilidades civiles y penales que correspondieren. Por consiguiente, corresponde ingresar al análisis y consideración de la demanda de hábeas corpus a efectos de pronunciar la resolución pertinente, conforme ha determinado la jurisprudencia constitucional” (las negrillas son nuestras) (1634/2005-R, de 15 de diciembre).