SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2006-R
Fecha: 10-May-2006
improcedente
Mediante Resolución 6, de 30 de marzo de 2006, cursante de fs. 62 a 63 vta., el Juez de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial del Beni declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente, con el argumento de que conforme a la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional, que tiene carácter vinculante no se puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales, por ello, al haberse sustanciado la audiencia de medida cautelar, en la cual la Jueza Cautelar impuso detención preventiva al recurrente, éste dentro dentro del sistema de recursos que dispensa el Código de procedimiento penal tiene expedito el recurso de apelación conforme lo estipula el art. 251 del CPP; siendo en consecuencia el recurso que debe ser utilizado para impugnar los actos del Juez que se consideren lesivos al derecho a la libertad y no acudir directamente al recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el Tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas, por lo que al existir un recurso de apelación pendiente de resolución y en aplicación al principio de subsidiariedad que rige de manera excepcional al recurso de hábeas corpus, no es posible ingresar al análisis del fondo del asunto.
- Maxio Wilson Landívar Landívar
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , aún en el caso de haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia debe realizarse necesariamente; a objeto de que en su caso se determinen las responsabilidades civiles y penales que correspondieren
- III.2.
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional,
- III.3.
- APROBAR