SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2006-R

Fecha: 10-May-2006

improcedente

Mediante Resolución 6, de 30 de marzo de 2006, cursante de fs. 62 a 63 vta., el Juez de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial del Beni declaró  improcedente el recurso interpuesto por el recurrente, con el argumento de que conforme a la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional, que tiene carácter vinculante no se puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales, por ello, al haberse sustanciado la audiencia de medida cautelar, en la cual la Jueza Cautelar impuso detención preventiva al recurrente, éste dentro dentro del sistema de recursos que dispensa el Código de procedimiento penal tiene expedito el recurso de apelación conforme lo estipula el art. 251 del CPP; siendo en consecuencia el recurso que debe ser utilizado para impugnar los actos del Juez que se consideren lesivos al derecho a la libertad y no acudir directamente al recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el Tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas, por lo que al existir un recurso de apelación pendiente de resolución y en aplicación al principio de subsidiariedad que rige de manera excepcional al recurso de hábeas corpus, no es posible ingresar al análisis del fondo del asunto.