SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2006-R
Fecha: 10-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2006, cursante de fs. 8 a 9, el recurrente indicó que el 22 de marzo de 2006 presentó denuncia por la comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito ocurrido el 19 del mismo mes cuando en su motocicleta conducía a su domicilio a María Esther Revollo momento en el cual colisionó con otra motocicleta con el lamentable deceso de aquélla; por lo que conforme a lo previsto por el art. 223 del Código de procedimiento penal (CPP) presentándose espontáneamente solicitó al fiscal recurrido le fije día y hora para que preste su declaración informativa, solicitando asimismo continuar en libertad.
Señala que el 23 de marzo su abogado se presentó ante la Policía para averiguar sobre el inicio de las investigaciones enterándose el número de caso y el nombre del Fiscal asignado a la investigación, por lo que presentó un memorial denunciando el hecho y sindicando al autor, así como solicitando nuevamente se señale día y hora de audiencia para que preste su declaración informativa; no habiéndose fijado fecha para tal efecto.
Agrega que cuando el mismo día de la presentación de este recurso a horas 10:00 se presentaron conjuntamente su abogado en el Ministerio Público para que se le tome su declaración, el Fiscal recurrido les hizo conocer una orden de aprehensión de 24 de marzo de 2005 que ordenaba a los policías a que le conduzcan a dependencias de Tránsito, lugar donde le tomarían sus declaraciones, sin tener en cuenta su presentación espontánea, sin que previamente se lo hubiera identificado, prueba de ello en la indicada orden de aprehensión se señala textualmente “toda vez que se desconocía su nombre” y sin que se presente la existencia de peligro de fuga y riesgo de obstaculización, así como con una fecha errada, por cuanto el mandamiento fue expedido el 24 de marzo de 2004 y los hechos son del 2006.
- Maxio Wilson Landívar Landívar
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , aún en el caso de haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia debe realizarse necesariamente; a objeto de que en su caso se determinen las responsabilidades civiles y penales que correspondieren
- III.2.
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional,
- III.3.
- APROBAR