SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2006-R
Fecha: 10-May-2006
III.3.
III.3. Los razonamientos jurisprudenciales precedentemente glosados son de aplicación al caso que se examina; por cuanto, conforme a lo aseverado por el propio actor en su memorial de retiro de demanda, en la audiencia de medidas cautelares celebrada el 30 de marzo de 2006, denunció ante el Juez Cautelar sobre las irregularidades cometidas en la investigación abierta en su contra que -a decir suyo- derivaron en una orden ilegal de aprehensión por parte del Fiscal recurrido; en cuyo mérito, la autoridad judicial, cumpliendo con su obligación de ejercer el control de la legalidad de la aprehensión dispuesta por el Fiscal recurrido, decretó la ilegalidad de su detención, es decir, la autoridad judicial en cumplimiento de la atribución de control jurisdiccional que le reconoce el art. 54 inc. 1) del CPP, se pronunció respecto a la ilegal aprehensión, reparando la lesión denunciada.
En tal virtud, los supuestos actos en los que incurrió el Fiscal demandado a tiempo de ordenar la aprehensión del recurrente, denunciados en este recurso, no pueden ser objeto de un nuevo análisis, en razón, de que conforme se tiene referido, el Juez Cautelar, ejerciendo su facultad de contralor de las garantías constitucionales en la etapa preparatoria, se pronunció sobre la aprehensión de la que fue objeto el recurrente determinando su ilegalidad; con el advertido de que, un entendimiento en contrario, provocaría una innecesaria duplicidad de fallos sobre un mismo asunto, generando disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, al haber el recurrente activado simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional, desconociendo que la jurisdicción constitucional se activa a través de el hábeas corpus una vez que se dan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal, y sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes. En el mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en la SC 1047/2005-R, de 5 de septiembre-entre otras-.
- Maxio Wilson Landívar Landívar
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , aún en el caso de haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia debe realizarse necesariamente; a objeto de que en su caso se determinen las responsabilidades civiles y penales que correspondieren
- III.2.
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional,
- III.3.
- APROBAR