SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2006-R

Fecha: 10-May-2006

III.3.

III.3. Los razonamientos jurisprudenciales precedentemente glosados son de aplicación al caso que se examina; por cuanto,  conforme a lo aseverado por el propio actor en su memorial de retiro de demanda, en la audiencia de medidas cautelares celebrada el 30 de marzo de 2006, denunció ante el Juez Cautelar sobre las irregularidades cometidas en la investigación abierta en su contra que -a decir suyo- derivaron en una orden ilegal de aprehensión por parte del Fiscal recurrido; en cuyo mérito, la autoridad judicial, cumpliendo con su obligación de ejercer el control de la legalidad de la aprehensión dispuesta por el Fiscal recurrido, decretó la ilegalidad de su detención, es decir, la autoridad judicial en cumplimiento de la atribución de control jurisdiccional que le reconoce el art. 54 inc. 1) del CPP, se pronunció respecto a la ilegal aprehensión, reparando la lesión denunciada.

En tal virtud, los supuestos actos en los que incurrió el Fiscal demandado a tiempo de ordenar la aprehensión del recurrente, denunciados en este recurso, no pueden ser objeto de un nuevo análisis, en razón, de que conforme se tiene referido, el Juez Cautelar, ejerciendo su facultad de contralor de las garantías constitucionales en la etapa preparatoria, se pronunció sobre la aprehensión de la que fue objeto el recurrente  determinando su ilegalidad; con el advertido de que, un entendimiento en contrario, provocaría una innecesaria duplicidad de fallos sobre un mismo asunto, generando disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, al haber el recurrente activado simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional, desconociendo que la jurisdicción constitucional se activa a través de el hábeas corpus una vez que se dan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal, y sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes. En el mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en la SC 1047/2005-R, de 5 de septiembre-entre otras-.