SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2006-R
Fecha: 10-May-2006
II.1.
II.1. Dentro de la investigación penal abierta por el Ministerio Público a denuncia de Luis Revollo Hurtado contra Maxio Wilson Landívar Landívar -recurrente- y otro por la supuesta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito; el Fiscal de Materia recurrido, mediante requerimiento de 24 de marzo de “2005” 2006 (fs. 5), ordenó a cualquier funcionario policial proceder a la aprehensión del recurrente y otro; con el argumento de que pese a que el actor se presentó recién el 23 de marzo de 2006, advertido que se lo estaba buscando, sin embargo dicho memorial no enerva la situación de “Haber huido y no haber socorrido a la víctima”, quien era su pasajera, en cuyo mérito, existe el riesgo de fuga y peligro de obstaculización, máxime si contra ambas personas existen suficientes elementos e indicios de autoría en el hecho punible.
- Maxio Wilson Landívar Landívar
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , aún en el caso de haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia debe realizarse necesariamente; a objeto de que en su caso se determinen las responsabilidades civiles y penales que correspondieren
- III.2.
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional,
- III.3.
- APROBAR