SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2006-R
Fecha: 10-May-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que dentro de la investigación penal abierta en su contra, no obstante de que conforme a lo previsto por el art. 223 del CPP se presentó espontáneamente durante dos veces ante el Fiscal recurrido a efectos de que le fije día y hora para que preste su declaración informativa, solicitando continuar en libertad; sin embargo, la misma no fue fijada y por el contrario, cuando el mismo día de la presentación de este recurso a horas 10:00 se presentaron conjuntamente su abogado en el Ministerio Público para que se le tome su declaración, el Fiscal recurrido les hizo conocer la orden de aprehensión que había emitido en su contra que ordenaba a los policías a que le conduzcan a dependencias de Tránsito, lugar donde le tomarían sus declaraciones, sin que previamente se lo hubiera identificado y sin que se presente la existencia de peligro de fuga y riesgo de obstaculización, consignando en el mismo una fecha errada. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- Maxio Wilson Landívar Landívar
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , aún en el caso de haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia debe realizarse necesariamente; a objeto de que en su caso se determinen las responsabilidades civiles y penales que correspondieren
- III.2.
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional,
- III.3.
- APROBAR