Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2006-R
Fecha: 10-May-2006
Maxio Wilson Landívar Landívar
En revisión la Resolución 6, de 30 de marzo de 2006, cursante de fs. 62 a 63 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial del Beni, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Maxio Wilson Landívar Landívar contra Constantino Coca Sejas, Fiscal de Materia; alegando la vulneración a sus derechos a la libertad física y de locomoción, defensa y procesamiento indebido, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. g y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Maxio Wilson Landívar Landívar
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , aún en el caso de haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia debe realizarse necesariamente; a objeto de que en su caso se determinen las responsabilidades civiles y penales que correspondieren
- III.2.
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional,
- III.3.
- APROBAR