SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2006-R

Fecha: 10-May-2006

a)

Constantino Coca Sejas, Fiscal de Materia, en su informe emitido cursante de fs. 54 a 58, señaló que: a) en un hecho ocurrido donde colisionaron dos motocicletas una de las cuales conducía el recurrente, falleció María Esther Revollo Hurtado; habiendo el ahora actor huido del lugar sin prestar auxilio a la víctima a quien la tenía de pasajera y una vez abierta la investigación penal en su contra no hizo nada para averiguar sobre el estado de la misma, hasta que por memorial de 23 de marzo -cuatro días después del hecho- intentó hacer su presentación espontánea, la que fue deferida mediante decreto de 24 de marzo fijándosele audiencia de declaración informativa para el 27 del mismo mes, acto al que no asistió; habiendo sido todas esas circunstancias, las que llevaron a que en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 233, 234, 235 y 73 del CPP y 61 de la Ley orgánica del Ministerio Público (LOMP) se dicte de manera fundamentada la orden de aprehensión el 24 de marzo para que ésta sea ejecutada el 28 del mismo mes, en base a la representación del Policía asignado al caso, quien logró identificarlo; b) desde el momento de la aprehensión el imputado no estuvo en estado de indefensión absoluta, toda vez que se recibió su declaración informativa con todas las formalidades exigidas por ley y a la fecha se halla asistido por su abogado defensor; c) el 30 de marzo se llevó acabo la audiencia de medidas cautelares en la que la Jueza Cautelar dispuso detención preventiva, es decir, que la situación jurídica del recurrente se halla bajo el ámbito de la jurisdicción ordinaria, la que en previsión del art. 251 del CPP aún está pendiente la posibilidad de utilizar el recurso de apelación ante la Sala Penal de la Corte Superior , siendo esta la vía llamada por ley la que determinará en definitiva la situación del imputado; en cuyo mérito no se activa la vía del recurso de hábeas corpus, que  es eminentemente subsidiario.