SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2006-R

Fecha: 15-May-2006

a)

La Jueza recurrida en el informe que cursa de fs. 51 a 52, señaló lo siguiente: a) el 22 de febrero de 2006 a raíz de la declinatoria de jurisdicción y competencia en razón del territorio, fue remitido a su juzgado el cuaderno de investigación dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y Alejandra vda. de Chui contra el ahora recurrente por el delito de homicidio, con la imputación debidamente notificada el 6 de febrero de 2006 al imputado; b) una vez radicada la causa, la Fiscal de Viacha solicitó el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, a lo cual se decretó que con carácter previo se remitan todos los antecedentes, señalándose audiencia para el 2 de marzo a horas 16:30, habiéndose notificado al abogado de Defensa Pública en su oficina, pero a dicha audiencia no asistieron el imputado ni su abogado, pese a que días antes el imputado se presentó personalmente al Juzgado, lo que motivó a que por Auto de 3 de marzo deje sin efecto la Resolución dictada en 2 de marzo por inasistencia del imputado, señalando nueva audiencia de medidas cautelares para el 7 del mismo mes y año. En dicho Auto se ordenó el mandamiento de aprehensión contra el imputado por no haber justificado su inasistencia, con la advertencia de ser declarado rebelde; c) el 7 de marzo de 2006 se instaló la audiencia respectiva a la que tampoco asistió el imputado habiendo presentado su abogado un memorial pidiendo la suspensión de la audiencia porque tenía otra audiencia en El Alto, solicitud que fue rechazada  en razón de que el imputado desde el señalamiento de audiencias en Achacachi no asistía a las mismas pese a su legal citación; en consecuencia, en dicha audiencia se declaró su rebeldía por Resolución 7/2006 y ordenó se expida el mandamiento de aprehensión; d) en ejecución del mandamiento el recurrente fue detenido el 20 de marzo de 2006 y remitido a su juzgado, a cuyo efecto la audiencia de medidas cautelares se señaló para el mismo día a horas 17:30 en observancia del art. 226 del CPP. En esa audiencia, ante la ausencia de la Fiscal se dio lectura a la imputación formal y al pedido de la Fiscal de aplicar la medida cautelar de carácter personal. Asimismo el abogado de la parte querellante solicitó la detención preventiva del imputado. Es así que por Resolución 8/2006, dispuso la detención preventiva del recurrente y ordenó se expida el mandamiento de detención a cumplirse en el Penal de San Pedro. Con dicha Resolución fueron notificadas en audiencia ambas partes, no existiendo ninguna ilegalidad; e) por memorial de 23 de marzo el imputado presentó apelación contra la Resolución de medidas cautelares, a cuya consecuencia por Auto de la misma fecha dispuso la remisión de obrados ante la Corte Superior, que se efectivizó el 28 de marzo y se recepcionó en la Corte el 1 de abril de 2006, encontrándose a la fecha pendiente de resolución. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.