SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2006-R
Fecha: 15-May-2006
improcedente
La Resolución 022/2006, de 13 de abril que cursa de fs. 54 a 55 declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha dispuso la detención del recurrente en cumplimiento del art. 233 del CPP, existiendo imputación donde el Fiscal de Materia solicitó la medida cautelar de carácter personal; 2) el recurrente fue detenido el 20 de marzo y puesto a disposición de la Jueza cautelar el mismo día, y en aplicación de los arts. 232 inc. 3), 233, 234 inc. 1) y 235 incs. 1) y 2) del CPP dispuso la detención preventiva de recurrente por existir suficientes elementos de su probable autoría, así como porque no demostró tener domicilio conocido, ni trabajo establece y por existir posibilidades de obstaculizar la investigación, además de haber sido declarado rebelde por no asistir a las audiencias; 3) el hecho de que la parte querellante no hubiese asistido a la audiencia de medidas cautelares no impide que la Jueza cautelar disponga la detención del imputado; en consecuencia, la autoridad recurrida actuó dentro del marco legal establecido; 4) el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, alzada que se encuentra en trámite ante la Corte Superior del Distrito. Al respecto la línea jurisprudencial contenida en la SC 160/2005-R, ha establecido que el hábeas corpus únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común no sean los idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad; por lo que, no es posible acudir a este recurso cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata. La Resolución de medidas cautelares no causa estado y puede ser revisada a petición de las partes o de oficio en cualquier instancia del proceso y las veces que se consideren pertinentes. De donde resulta que la detención de la que fue objeto el recurrente es consecuencia de un debido proceso penal, llevado conforme al procedimiento penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.
- III.2.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- III.3.
- APROBAR