Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2006-R
Fecha: 15-May-2006
II.5.
II.5. El 20 de marzo de 2006 a horas 14:30 fue aprehendido el recurrente y conducido ante la Jueza recurrida, celebrándose en la misma fecha a horas 17:30 la audiencia de medidas cautelares en presencia de las partes y no así del Ministerio Público, acto en el cual la Jueza recurrida a solicitud de la parte querellante dispuso la detención preventiva del recurrente (fs. 42-43; 44), librándose el mandamiento de detención preventiva en la misma fecha (fs. 45).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.
- III.2.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- III.3.
- APROBAR