Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2006-R
Fecha: 15-May-2006
II.1.
II.1. A raíz de la muerte de Clemente Chui Mayta, ocurrida el 2 de enero de 2006, la viuda de la víctima, por memorial de 4 de enero de 2006, sentó denuncia contra Genaro Ticona Yujra -ahora recurrente- por el delito de asesinato (fs. 14), a cuya consecuencia se iniciaron las investigaciones preliminares, presentando el Fiscal de Materia el 27 de enero de 2006 la imputación formal contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de homicidio de Clemente Chui Mayta, en cuya imputación señaló que en la audiencia de medidas cautelares solicitará la medida cautelar de carácter personal que asegure el cumplimiento del procedimiento dentro del proceso penal (fs. 1-2).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.
- III.2.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- III.3.
- APROBAR