Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2006-R
Fecha: 15-May-2006
II.2.
II.2. El 7 de febrero de 2006, Davilia Chui Quenta formalizó querella contra el recurrente por el delito de asesinato (fs. 15). En la misma fecha el Juez de Instrucción de la provincia Omasuyos Achacachi señaló audiencia de medidas cautelares para el 14 de febrero de 2006 (fs. 2 vta.), audiencia que fue suspendida a solicitud del Fiscal de Materia para el 21 de febrero de 2006 (fs. 3 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.
- III.2.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- III.3.
- APROBAR