SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2006-R
Fecha: 15-May-2006
II.4.
II.4. Por memorial de 1 de marzo de 2006, la Fiscal de Materia de Viacha solicitó audiencia de medidas cautelares, la Jueza recurrida por decreto de 1 de marzo de 2006 ordenó la remisión de todos los antecedentes del caso y por Resolución de 3 de marzo de 2006 regularizando procedimiento, al no haberse presentado el imputado a la audiencia de consideración de medidas cautelares de 2 de marzo dejó sin efecto la Resolución de esa fecha y señaló nueva audiencia para el 7 de marzo de 2006, la cual también fue suspendida por Resolución de ese misma fecha, debido a que ni el recurrente ni su abogado asistieron. Asimismo, la recurrida mediante la misma resolución declaró la rebeldía del recurrente y ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra así como su arraigo. Asimismo, rechazó la solicitud del abogado del recurrente de suspensión de la audiencia (fs. 39).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.
- III.2.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- III.3.
- APROBAR