SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2006-R
Fecha: 15-May-2006
1)
La recurrente por intermedio de su abogado ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que: 1) rechaza el informe emitido por la autoridad recurrida toda vez que la Sentencia condena al pago a la empresa que es el laboratorio de análisis clínico “Irene” y de ninguna manera a su persona como persona natural, la demandada al pago es una persona jurídica, cuyo representante legal ya no es su persona conforme disponen los arts. 110 y 213 del Código procesal del trabajo (CPT), por haber demostrado que dicho laboratorio fue transferido, y en cuyo documento el nuevo propietario se compromete al pago de todas las deudas; 2) corresponde la acción coactiva contra el nuevo propietario, más aún cuando el laboratorio cuenta con bienes embargables, sin embargo la Jueza recurrida pretende privarle de su libertad sin tomar en cuenta los extremos señalados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cualesquier circunstancia,
- situación ésta que no lo excluye de la responsabilidad de pago asumida, dado que constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, de conformidad al art. 114 del Código Procesal del Trabajo`
- el mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando sea emergente de un proceso seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido
- III.3.
- APRUEBA