SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2006-R

Fecha: 15-May-2006

III.3.

III.3. En el caso de autos la recurrente que asumió defensa en representación del laboratorio de análisis clínico “Irene” demandado, cuestiona el decreto de 25 de marzo de 2006, por el que la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, no admitió al supuesto nuevo propietario de dicho laboratorio,  quedando subsistente el mandamiento de apremio con facultades de allanamiento  en contra de su persona, que fue  expedido con anterioridad a su solicitud y  en  ejecución de la sentencia que declaró probada la demanda por el pago de beneficios sociales devengados, lo que de ninguna manera constituye un acto ilegal que restrinja el derecho a la libertad de la actora,   pues el hecho de haber transferido el laboratorio demandado a otro propietario no le  excluye de la responsabilidad de pago asumida, en virtud de lo previsto por el art. 11 de la LGT que dice:  “ La sustitución de patrones no afecta la validez de los contratos existentes; para sus efectos, el sustituido será responsable solidario del sucesor hasta 6 meses después de la transferencia”.

Más aún cuando constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo propietario o representante legal en el proceso,   con el objeto  que la Jueza, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante asuma la representación en el juicio para hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, lo que en  el caso de litis no ocurre,   puesto que no fue el nuevo propietario   quien se apersonó ante la Jueza, sino la actora que puso en su conocimiento la transferencia del referido laboratorio, a tiempo de solicitar se deje sin efecto el mandamiento de apremio y que la demandante pida el pago de la obligación al nuevo propietario; solicitud que fue rechazada por la Jueza recurrida, con la facultad que tiene para valorar la prueba aportada; lo que no constituye persecución indebida, dado que ésta conforme señala la jurisprudencia al respecto es la:“(…) acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella (…)" (SC 0657/2005-R, de 14 de junio).