Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2006-R
Fecha: 15-May-2006
II.2.
II.2. Apelada la Sentencia fue confirmada mediante Auto de Vista de 5 de abril de 2005, si bien la demandada recurrió de casación al no haber proveído los recaudos de ley dentro del plazo previsto, dicha Resolución fue ejecutoriada, por Auto de 23 de junio de 2005, por lo que tiene calidad de cosa juzgada (fs. 33 a 41).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cualesquier circunstancia,
- situación ésta que no lo excluye de la responsabilidad de pago asumida, dado que constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, de conformidad al art. 114 del Código Procesal del Trabajo`
- el mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando sea emergente de un proceso seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido
- III.3.
- APRUEBA