SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2006-R

Fecha: 15-May-2006

a)

La autoridad recurrida informó  por escrito que cursa a fs. 100 y vta. lo siguiente: a) dentro del proceso  laboral interpuesto por Marly Patricia  Parra Aranibar,  por pago de beneficios sociales contra el laboratorio de análisis clínico “Irene” de propiedad  de  Marlene Pura Jiménez Gómez, se dictó Sentencia la misma que se encuentra plenamente ejecutoriada; b) a solicitud de la demandante se libró el mandamiento de apremio previa conminatoria de pago el 20 de septiembre de 2005 y el 21 de febrero de 2006   ordenó  nuevo mandamiento con facultades de allanamiento de domicilio; d) la recurrente  conoce la existencia de la Sentencia ejecutoriada consiguientemente el apremio librado se enmarca  en lo previsto por el art. 216 del CPT; e) el 24 de marzo de 2006 presentó un memorial haciendo conocer la transferencia del laboratorio en cuestión reconocida por Notaria, empero el documento es  una simple minuta de transferencia, en documento privado que sólo surte efecto entre partes, que no guardan conformidad con lo establecido en el Código de comercio; f) no presentó documental alguna que acredite la titularidad del supuesto comprador Andrés Méndez Melgar; g) el art. 11 de la Ley General del Trabajo ( LGT),  establece que la sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes para  sus efectos, el sustituto será responsable solidario del sucesor hasta seis meses después de la transferencia.