SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2006-R
Fecha: 15-May-2006
a)
La autoridad recurrida informó por escrito que cursa a fs. 100 y vta. lo siguiente: a) dentro del proceso laboral interpuesto por Marly Patricia Parra Aranibar, por pago de beneficios sociales contra el laboratorio de análisis clínico “Irene” de propiedad de Marlene Pura Jiménez Gómez, se dictó Sentencia la misma que se encuentra plenamente ejecutoriada; b) a solicitud de la demandante se libró el mandamiento de apremio previa conminatoria de pago el 20 de septiembre de 2005 y el 21 de febrero de 2006 ordenó nuevo mandamiento con facultades de allanamiento de domicilio; d) la recurrente conoce la existencia de la Sentencia ejecutoriada consiguientemente el apremio librado se enmarca en lo previsto por el art. 216 del CPT; e) el 24 de marzo de 2006 presentó un memorial haciendo conocer la transferencia del laboratorio en cuestión reconocida por Notaria, empero el documento es una simple minuta de transferencia, en documento privado que sólo surte efecto entre partes, que no guardan conformidad con lo establecido en el Código de comercio; f) no presentó documental alguna que acredite la titularidad del supuesto comprador Andrés Méndez Melgar; g) el art. 11 de la Ley General del Trabajo ( LGT), establece que la sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes para sus efectos, el sustituto será responsable solidario del sucesor hasta seis meses después de la transferencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cualesquier circunstancia,
- situación ésta que no lo excluye de la responsabilidad de pago asumida, dado que constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, de conformidad al art. 114 del Código Procesal del Trabajo`
- el mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando sea emergente de un proceso seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido
- III.3.
- APRUEBA