Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2006-R
Fecha: 15-May-2006
II.7.
II.7. El 24 de marzo de 2006, la recurrente hizo conocer a la Jueza que en la referida fecha, el laboratorio de análisis clínico “Irene” fue transferido a Andrés Méndez Melgar y por tanto deje sin efecto el mandamiento de apremio y que la demandante solicite el pago de la obligación al nuevo propietario, el 25 de marzo de 2006 la Jueza rechazó tal pretensión arguyendo que no es posible suspender la ejecución de la sentencia en mérito a lo dispuesto por los arts. 514 y 517 del Código de procedimiento civil (CPC), y al ser la demandada responsable solidaria del sucesor hasta los seis meses conforme dispone el art. 11 de la LGT (fs. 92 a 94).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cualesquier circunstancia,
- situación ésta que no lo excluye de la responsabilidad de pago asumida, dado que constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, de conformidad al art. 114 del Código Procesal del Trabajo`
- el mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando sea emergente de un proceso seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido
- III.3.
- APRUEBA