SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2006-R
Fecha: 15-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 4 de abril de 2006 (fs. 96 a 97 vta.), la recurrente Marlene Pura Jiménez Gómez, señaló que ante el Juzgado Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social a cargo de la Jueza recurrida, Marly Patricia Parra Aranibar interpuso una demanda social por pago de beneficios sociales en contra del laboratorio de análisis clínico “Irene”, representada por su persona en calidad de propietaria. En dicho proceso se dictó Sentencia declarando probada la demanda y se ordenó que a tercero día el laboratorio cancele la suma de Bs35.588.- a favor de la demandante.
Continua refiriendo que en ejecución de sentencia, la autoridad recurrida libró mandamiento de apremio contra su persona en calidad de Gerente propietaria del laboratorio referido, por lo que mediante memorial el 24 de marzo de 2006, anexando el instrumento público respectivo, le hizo conocer a la autoridad recurrida, que transfirió el laboratorio de análisis clínico “Irene” con todos sus equipos e implementos, estados financieros, pasivos y activos a favor de Andrés Méndez Melgar, quien en calidad de nuevo propietario es el representante legal, el cual se hizo responsable de honrar y cancelar todos los pasivos y deudas que pesaban sobre dicho laboratorio y solicitó se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado contra su persona, sin que el mismo haya sido atendido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cualesquier circunstancia,
- situación ésta que no lo excluye de la responsabilidad de pago asumida, dado que constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, de conformidad al art. 114 del Código Procesal del Trabajo`
- el mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando sea emergente de un proceso seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido
- III.3.
- APRUEBA