Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2006-R
Fecha: 15-May-2006
II.3.
II.3. En ejecución de sentencia la Jueza recurrida a solicitud de parte ordenó se libre el mandamiento de apremio contra la representante del laboratorio de análisis clínico “Irene” Marlene Pura Jiménez Gómez, por la suma de Bs2.384., previo descuento del depósito por la suma de Bs3.204.-( fs. 54).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cualesquier circunstancia,
- situación ésta que no lo excluye de la responsabilidad de pago asumida, dado que constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, de conformidad al art. 114 del Código Procesal del Trabajo`
- el mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando sea emergente de un proceso seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido
- III.3.
- APRUEBA