SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 27 de junio de 2005 el ahora recurrente, en la vía incidental solicitó suspensión del remate, del inmueble sito en la calle Arenales 212, fijado para el 1 de julio del indicado año (fs. 1 a 3). Por Auto de 25 de julio de 2005 el incidente fue rechazado, con el fundamento de que la base del valor catastral fijada en el Auto de señalamiento de remate de 30 de mayo de 2005, responde a avalúos cursantes en obrados, ajustándose a la previsión contenida en el art. 534.I del CPC, informes que no fueron observados oportunamente dentro del plazo contemplado en el art. 535 del CPP, pese a su legal notificación, dejando precluir el término (fs. 5 vta.).