SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2006-R
Fecha: 16-May-2006
III.1.
III.1. A ese efecto, conforme se ha dejado establecido en la uniforme jurisprudencia constitucional, en materia de amparo, para pretender la compulsa de fondo del acto ilegal u omisión indebida que se acuse, al margen de cumplir con los requisitos de fondo y de forma exigidos, entre otros, es preciso, indefectiblemente que la demanda incoada se dirija contra la autoridad o particular que lesionó el derecho constitucional fundamental, teniendo la calidad de legitimados pasivos y que deben responder por el acto ilegal u omisión indebida, dado que dicha calidad se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige el recurso.
En ese entendido, en los casos en los que la lesión se produzca en una instancia y por la naturaleza del trámite o proceso donde se hubiere producido, aquella pueda ser dejada sin efecto en otra instancia, pero no se procedió de tal forma; vale decir, se hubiere confirmado en lugar de cesarla, quien tendrá que ser recurrida también es la autoridad que tenga la calidad de superior, a la que dio origen al acto ilegal u omisión indebida, pues de no ser así, los supuestos que constituyen el acto ilegal u omisión indebida denunciados no pueden compulsarse, dado que aquellos no cesarían, pues subsistiría el acto último del superior y por ende la lesión, ya que no se puede dejar sin efecto un acto lesivo cuando el legitimado pasivo en última instancia no ha sido recurrido.
“(...) Conforme lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 258/2003-R y 724/2003-R, '[...] cuando se trata de procesos en cualesquier materia, el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo, la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo”.