SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2006-R

Fecha: 16-May-2006

II.5.

II.5.  La Sala Civil Segunda por Auto de Vista 225/2005, de 22 de agosto,        confirmó en todas sus partes el Auto apelado, con el         argumento de que el  incidente, dada su naturaleza tiene trámite propio, que no interfiere el desarrollo del proceso principal; en virtud de lo que dispone el art. 517 del CPC en sentido de que la ejecución de sentencias no se suspende por           ningún recurso ordinario ni extraordinario, resultando el incidente dilatorio, por cuanto luego de haberse señalado la audiencia de remate para el 30 de mayo de 2005, el incidente fue planteado tres días antes de la audiencia, pretendiendo su suspensión y que por previsión de los arts. 219 y 227 del CPC, los recursos de apelación deben ser formulados fundamentando el agravio, límite de actuación del Tribunal superior a tenor del art. 236 del CPC, circunstancia no demostrada, así como tampoco la existencia de agravio que ese Tribunal pudiera reparar (fs. 10 a 11 vta.).