SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2006-R
Fecha: 16-May-2006
III.2.
III.2. En el presente caso, el recurso ha sido planteado únicamente contra el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial que rechazó el incidente, haciendo abstracción de los vocales de la Sala Civil Segunda que resolvieron la alzada, confirmando en todas sus partes la Resolución de primera instancia. En ese entendido, al haber existido en el supuesto acto ilegal demandado dos instancias, la demanda debió haber sido dirigida contra todas las autoridades jurisdiccionales que intervinieron en la Resolución, o sea contra el Juez recurrido y los vocales de la Sala Civil Segunda, en razón de que en el supuesto caso de que se otorgue la tutela ésta carecería de efectividad, por cuanto incidiría en la resolución emitida por el inferior demandado, manteniéndose subsistente la emitida por los superiores en grado.
Dentro de ese marco y siguiendo el sentido de la jurisprudencia constitucional en un caso análogo adujo lo siguiente: “en el presente caso, el recurso ha sido planteado únicamente contra el Juez de la causa, empero no se ha recurrido a los Vocales de la Sala que confirmó las supuestas resoluciones que constituyen el acto ilegal que se denuncia, pues como se ha establecido en forma general, cuando existen procesos que tienen diversas instancias, la demanda se debe dirigir contra todas las autoridades que la constituyen siempre que éstas hubieran conocido la resolución o acto que causara la lesión, en la especie, al tratarse de un proceso civil, las resoluciones que fueron dictadas por el recurrido negando la cesación del supuesto acto ilegal, a través del recurso ordinario de apelación, fueron de conocimiento de una instancia superior al recurrido, como es el tribunal de apelación, cuyos Vocales también debieron ser recurridos, empero al no haber sido demandados, este Tribunal está impedido de ingresar al fondo de la problemática mientras no se cumpla este requisito, dado que la tutela no sería efectiva para el caso de que fuera otorgada, pues la resolución posterior a ella se mantendría subsistente” SC 0885/2003-R, de 30 de junio.
Por lo expuesto, se concluye que al no haber hecho extensiva la demanda contra todas las autoridades que intervinieron en el supuesto acto jurídico ilegal, existe imposibilidad de compulsar el fondo de la problemática, pues en todo caso tendría que analizarse la conducta de los indicados vocales, a quienes en la jurisdicción ordinaria les correspondió la última palabra decisoria, correspondiendo en consecuencia, declarar la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva.