SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2006-R

Fecha: 16-May-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Fiscal recurrido informó que el 29 de enero de 2006 a horas 11:00 de la mañana, se produjo un robo siendo víctima Blanca Guzmán de Cuevas, quien se encontraba de compras, momento en el cual los autores procedieron a cortar su bolsa y a apoderarse de $us1.000.- y Bs8.000.-. La víctima informó que los autores fueron dos mujeres y un hombre y cuando los perseguía, fue distraída por un hombre que tenía una cicatriz en el rostro, sujeto que cumplía las funciones de “Bateria” para distraer a la víctima.

Con esos antecedentes, recurrió a la PTJ por lo que no se abrió el caso  inmediatamente; sin embargo, el sargento Pedro Quispe Apaza recibió el informe de acción directa y procedió a la detención del representado del recurrente, quien efectivamente tenía una cicatriz y se encontraba con una navaja, siendo identificado como Wilson Mormontoy Troncoso, de nacionalidad peruana e indocumentado.

Aclaró que el hecho se produjo a horas 11:00 y se interceptó al representado del actor a horas 13:30, lo que implica que la víctima después de acudir a la PTJ retornó al escenario, se procedió al rastrillaje, y una vez que se retornó a la oficinas de la PTJ, se dispuso la reapertura del caso; seguidamente, se recibió la declaración del representado del actor y en base a los indicios acumulados dictó la respectiva Resolución por el delito de robo, por lo que no era necesario librar un comparendo ante la existencia de flagrancia, razón por la cual tampoco podía disponer su libertad. En la audiencia cautelar, acreditó el riesgo de fuga y la obstaculización a la averiguación de la verdad, motivo por el cual el Juez de Instrucción dispuso la detención preventiva del imputado. Por último, señaló que con los mismos fundamentos del presente recurso, el imputado interpuso recurso de apelación, siendo confirmada la Resolución de detención preventiva por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior.

El Juez correcurrido informó que a horas 16:05 del 30 de enero de 2006 se puso en su conocimiento la imputación del Fiscal recurrido y la solicitud de medida cautelar, ante el hecho ocurrido el 29 de enero a horas 11:00 en la zona 16 de Julio de El Alto. En la audiencia de 31 de enero, ante la fundamentación y exhibición de los indicios previstos en los arts. 233 y 234 del Código de procedimiento penal (CPP), dictó la Resolución 43/2006 disponiendo la detención preventiva del representado del actor, al haberse acreditado su probable autoría en el ilícito, porque no tenía identificación personal, ni familia conocida, y además porque la Policía actuó conforme el art. 10 de la CPE, por lo que no se requería de orden de aprehensión. La decisión adoptada fue motivo de un recurso de apelación con los mismos fundamentos de actividad procesal defectuosa, recurso que fue resuelto mediante Resolución 23/06, de 23 de febrero de 2006, que confirmó la Resolución impugnada, por lo que el presente recurso también debió estar dirigido contra la Sala Penal.