Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2006-R
Fecha: 16-May-2006
III.2.
III.2. Estando definido el hecho de que la aprehensión del actor fue legal, se tiene que el recurrido representante del Ministerio Público no incurrió en ningún acto ilegal, por el contrario, después de recibir la declaración del imputado, lo puso a disposición del Juez de Instrucción presentando la respectiva imputación formal por la presunta comisión del delito de robo.