SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2006-R

Fecha: 16-May-2006

III.4.

III.4.   Respecto al fundamento del Juez de hábeas corpus en sentido de que el recurso debió también estar dirigido contra el Tribunal de alzada que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 43/2006 de 31 de enero, cabe señalar que si bien la SC 1465/2005-R, de 15 de noviembre, estableció que: “el recurrente no tomó en cuenta que en estos casos se debe demandar a la instancia última que tomó conocimiento y falló en el caso, pues es ésta la que en última instancia tiene la facultad de revocar o modificar el acto reclamado”, ello no impide compulsar la actuación de la autoridad judicial recurrida, más cuando se tiene acreditado que no incurrió en ningún acto que restrinja indebidamente el derecho a la libertad del representado del actor.