SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2006-R

Fecha: 16-May-2006

III.3.

III.3.   En cuanto a la actuación de la autoridad judicial recurrida, se tiene que presentada la imputación formal, señaló audiencia para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares, actuación en la cual el abogado defensor denunció que para la aprehensión de su defendido no se libró ningún mandamiento, ni existió una situación de flagrancia, por lo que dicha aprehensión fue ilegal, existiendo por lo tanto una actividad procesal defectuosa, solicitando la libertad de su defendido. Es así, que en consideración a lo expuesto y acreditado en la audiencia, el Juez recurrido emitió la Resolución 43/2006, de 31 de enero, por la cual dispuso la detención preventiva del representado del actor en el penal de San Pedro de La Paz, fundamentando entre otros aspectos, que conforme los arts. 10 de la CPE y 230 del CPP, el hecho se produjo en flagrancia teniendo en cuenta el momento del hecho y el de la aprehensión del representado del actor, por lo que no se requería de los ritos procesales observados por la defensa; es decir, la autoridad judicial recurrida se pronunció expresamente respecto a la denuncia presentada por la defensa y lo hizo aplicando correctamente las normas legales relativas a la flagrancia, sin incurrir en ningún acto ilegal como erróneamente denuncia el recurrente, pues no ignoró compulsar ninguna supuesta ilegalidad cometida en la aprehensión de su representado, pues aquella es inexistente como ya se ha demostrado, dado que fue aprehendido en flagrancia por una parte; y por otra, el Fiscal cumplió con su deber de imputar formalmente y de poner a su representado a disposición de la autoridad judicial competente; en consecuencia, no corresponde otorgar la tutela solicitada dado que no existe lesión a los derechos bajo protección de este recurso para reparar.