SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.5.
II.5. Por Resolución 43/2006, de 31 de enero (fs. 59 a 61), el Juez recurrido dispuso la detención preventiva del representado del actor en el penal de San Pedro de La Paz, bajo los siguientes argumentos: a) iniciadas las investigaciones preliminares, la víctima identificó al representado del recurrente en el lugar de los hechos como la persona que le habría manifestado que los sospechosos se fueron en otra dirección, lo que supone la existencia de suficientes elementos de convicción sobre su participación en el hecho atribuido; b) de la documentación aportada por la defensa, no se tiene la certeza sobre la identificación personal del imputado; c) conforme los arts. 10 de la CPE y 230 del CPP, el hecho se produjo en flagrancia, según el momento de cometer el delito y el de la aprehensión del representado del actor, por lo que no se requería de los ritos procesales observados por la defensa; d) si se dispone la libertad del imputado tomaría contacto con los otros presuntos copartícipes del ilícito, actitud que entorpecería la investigación, por lo que existe la necesidad de aplicar una medida cautelar de carácter personal. En consecuencia, el Juez recurrido emitió el respectivo mandamiento de detención preventiva (fs. 53).