SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.1.
II.1. De acuerdo al informe preliminar del asignado al caso (fs. 19 a 20), el 29 de enero de 2006 a horas 13:00, Blanca Guzmán de Cuevas denunció ante la PTJ la comisión del delito de robo, perpetrado a horas 11:00 de ese día, lo que determinó según el informe de acción directa (fs. 10 y vta.), que el mismo día a horas 13:30, el Sargento de Policía, Pedro Quispe Apaza, ante la solicitud verbal de la víctima, acuda al lugar de los hechos para efectuar un recorrido en base a la información proporcionada por la víctima respecto a una persona de sexo masculino que hubiera desviado la persecución de los autores presuntos. Con esa información, se identificó a una persona que resultó ser el representado del actor, siendo reconocida por la víctima, al tener una cicatriz en el rostro, por lo que fue conducido a dependencias de la PTJ para fines investigativos. En mérito a ese informe, por Resolución de 29 de enero de 2006 (fs. 11), el Fiscal recurrido dispuso el inicio de la investigación preliminar, así como la aprehensión del representado del actor; determinando que en la misma fecha (fs. 9), la víctima formalice su denuncia, teniendo como sospechoso al representado del actor, quien prestó su declaración al día siguiente (fs. 15).