SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2006-R
Fecha: 16-May-2006
1)
El recurrente, ratificó su recurso por intermedio de su abogado, añadiendo manifestó que: 1) existen pruebas preconstituidas que no han sido tomadas en cuenta, por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional es posible revisar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y dejarla sin efecto; 2) el Juzgador de primera instancia dentro del proceso penal por el delito de despojo seguido en su contra hoy recurrido, no ha hecho una valoración adecuada como establece el art. 173 del CPP; 3) en cuanto al Juez Tercero de Sentencia, se anule lo obrado mientras no se notifique legalmente con la orden de desapoderamiento.
Por su parte el tercero interesado, Gonzalo Vicente Rivero, señaló que: 1) adquirió ese inmueble en 1996 y lo estuvo poseyendo de manera quieta y pacífica hasta el año 2003, momento en el que Santiago Espinoza Paco ingresó al inmueble aprovechando una ausencia breve porque tuvo que ausentarse a la Paz en la que realizó una precaria construcción que justificó el despojo que había cometido; 2) el proceso fue tramitado legalmente donde tuvo la oportunidad de asumir defensa y hacer valer toda la prueba que considere conveniente sin embargo no lo hizo; 3) por el contrario demostró que era el legítimo propietario con la documentación al día; 4) se dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente sin embargo inmediatamente se le concedió el perdón judicial; 5) se realizó el desapoderamiento conforme a ley quedando a la fecha en su poder; 6) a la fecha la Sentencia tiene autoridad de cosa juzgada y el recurso resulta malicioso por lo que debe ser declarado improcedente.