SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2006-R
Fecha: 16-May-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos el recurrente plantea dos problemáticas diferentes, la primera en contra del Juez Segundo de Sentencia, cuando alega que dicha autoridad al dictar la Sentencia, no compulsó ni valoró la prueba presentada por su parte demostrando su derecho propietario con la que pretendía desvirtuar el hecho delictivo que se le atribuyó; sin embargo, el Auto de Vista que desestimó la apelación que interpuso contra la Sentencia de primer grado, le fue notificado al recurrente, el 6 de septiembre de 2004, es decir que a la fecha de la presentación del presente recurso (26 de julio de 2005) trascurrieron más de diez meses, por consiguiente el recurso es improcedente debido a que el actor no hizo valer ese derecho dentro del plazo de los seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido, habiendo precluido su derecho a interponerlo, por lo que no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática, tomando en cuenta que la jurisprudencia constitucional citada precedentemente se basa en el principio de inmediatez previsto en el art. 19 de la CPE. Pues quien pretende la reparación de un derecho fundamental vulnerado, por la vía del amparo, debe interponer el recurso dentro del plazo de seis meses vencido el mismo resulta improcedente en atención a que la justicia constitucional no puede estar indefinidamente a disposición de las partes que litigan, sino que ella sólo es accesible en dicho plazo.