SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2006-R

Fecha: 16-May-2006

denegó

Por Sentencia  de 29 de agosto de 2005, cursante  de fs. 97 vta. a 98, la Sala Civil Segunda  de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz denegó el  recurso  con los  siguientes fundamentos:  i) el recurrente utilizó todos los medios  que la ley le otorga para su defensa, por lo que no existe ningún  acto ni omisión indebida que hubiera violentado el derecho a la defensa y el debido proceso previstos en el art. 16.II y IV de la CPE;  ii) en cuanto a la falta de valoración de la prueba, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha señalado, que no se puede pretender la valoración de la prueba por la vía del amparo por ser facultad  potestativa y exclusiva del órgano jurisdiccional; iii) uno de los principios fundamentales del recurso de amparo es la subsidiariedad y que en el caso de autos  el art. 421 del CPP,  prevé la revisión extraordinaria de sentencia, en consecuencia al recurrente le queda ese medio de defensa.