SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2006-R
Fecha: 16-May-2006
denegó
Por Sentencia de 29 de agosto de 2005, cursante de fs. 97 vta. a 98, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz denegó el recurso con los siguientes fundamentos: i) el recurrente utilizó todos los medios que la ley le otorga para su defensa, por lo que no existe ningún acto ni omisión indebida que hubiera violentado el derecho a la defensa y el debido proceso previstos en el art. 16.II y IV de la CPE; ii) en cuanto a la falta de valoración de la prueba, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha señalado, que no se puede pretender la valoración de la prueba por la vía del amparo por ser facultad potestativa y exclusiva del órgano jurisdiccional; iii) uno de los principios fundamentales del recurso de amparo es la subsidiariedad y que en el caso de autos el art. 421 del CPP, prevé la revisión extraordinaria de sentencia, en consecuencia al recurrente le queda ese medio de defensa.