SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2006-R
Fecha: 16-May-2006
a)
El Juez Segundo de Sentencia, Mirael Salguero Palma (cuya asistencia a la audiencia no consta en acta) informó por escrito que cursa de fs. 93 a 94, lo que sigue: a) se le acusa de no haber aceptado ni valorado la prueba presentada en el proceso penal que por el delito de despojo se siguió en contra del recurrente; sin embargo, si bien en el memorial de apersonamiento protestó que presentaría la prueba oportunamente en la audiencia oral, no lo hizo, incluso arguyó que no la presentaba por estar en garantía ante un acreedor; b) si se revisa el acta del juicio oral se evidencia que el actor no presentó la prueba, por lo que lo alegado resulta ser una falacia; c) dicha prueba fue presentada a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida contra la Sentencia; c) el art. 340 del CPP, establece para las partes diez días para ofrecer sus pruebas a partir de la notificación con la acusación y las pruebas de cargo, lo cual armoniza con el art. 12 del CPP que señala que las partes tendrán igualdad de oportunidades, por lo que no es evidente la vulneración de ese derecho, menos el de defensa puesto que ese derecho no le faculta presentar sus pruebas fuera de los plazos previstos por Ley como lo hizo; d) el derecho propietario no se define en un proceso penal por despojo, pues el mismo debe hacerlo valer en un proceso civil ordinario y no penal, el tipo penal de despojo protege la posesión no el derecho a la propiedad; e) el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia al respecto ha establecido seis meses luego de conocer el acto ilegal u omisión indebida para interponer el recurso de amparo, por lo que el actor no puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, pues desde la notificación con el Auto de Vista (6 de septiembre de 2004) a la fecha de presentación del presente recurso han transcurrido nueve meses es decir cuando precluyó su derecho a interponer el recurso de amparo para reclamar la vulneración de un derecho fundamental, por lo que pide se deniegue el recurso interpuesto.