SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2006-R
Fecha: 16-May-2006
III.4.
III.4. De otro lado en la segunda problemática en cuanto a lo argüido en contra del Juez Tercero de Sentencia co recurrido, sobre que dicha autoridad no se pronunció sobre la declinatoria de competencia y que no le notificó legalmente con la orden de desapoderamiento, el actor no ha aportado prueba alguna que demuestre tales extremos, por consiguiente el recurso de amparo constitucional en este punto también resulta improcedente, pues como señala la referida SC 1371/2005-R, “las pruebas deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron... “, no es suficiente lo alegado por el actor o lo informado por las autoridades recurridas sino que los hechos deben estar debidamente respaldados con la prueba pertinente pues el fallo del Tribunal debe responder a la realidad de los hechos sucedidos, caso contrario el recurso es improcedente como establece la jurisprudencia 1427/2005-R, de 8 de noviembre, cuando señala que:
“ Por otra parte el actor no ha presentado prueba alguna que demuestre la recusación alegada contra el Juez Tercero de Instrucción, por lo que no es posible analizar ese aspecto, dado que el recurrente tiene la carga procesal de probar los extremos alegados aportando las pruebas pertinentes, es decir que debe existir congruencia entre los supuestos hechos alegados como atentatorios de los derechos fundamentales y los medios de prueba que debe presentar el actor para demostrar los mismos, como manda el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de no hacerlo no sólo da lugar a que el recurso sea rechazado conforme dispone el art. 98 de la LTC, sino a que el recurso sea declarado improcedente por falta de prueba o falta de congruencia entre los hechos alegados y la prueba presentada. Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado que para pretender la tutela que otorga el amparo, se debe demostrar de manera fehaciente la vulneración del derecho fundamental que se invoca (SSCC 0512/2005-R y 0020/2005-R). Es decir que debe existir congruencia entre el hecho motivante del recurso, los derechos y garantías que supuestamente fueron violados y la prueba aportada por el actor, como refiere la jurisprudencia constitucional en la SC 1330/2004-R, de 17 de agosto que textualmente señala: “Finalmente, de la lectura del memorial de demanda se establece la falta de congruencia entre los hechos motivantes del recurso y los derechos y garantías que supuestamente fueron violados, puesto que si bien el actor invoca que se le ha vulnerado su derecho a la igualdad, seguridad jurídica y debido proceso no indica la forma en que se incurrió en tal vulneración por la actuación de las autoridades judiciales demandadas, limitándose a realizar una larga relación del trámite del incidente de regulación de honorarios sin explicar de qué modo se violaron tales derechos”.