SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2006-R
Fecha: 22-May-2006
1)
El recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que: 1) sus representados ante el Auto que revocó las medidas sustitutivas a la detención, interpusieron un incidente de nulidad pidiendo se subsanen los hechos, lo que no se resolvió por estar ya presentada la acusación por parte del Ministerio Público, recurrieron ante el Tribunal de Sentencia quien se declaró incompetente por no haber radicado el proceso ante su Tribunal, por lo que al no existir un Tribunal competente para que conozca sus reclamos, acuden al presente recurso; 2) han transcurrido más de tres meses sin que el Fiscal hubiera subsanado los errores del pliego acusatorio por lo que hasta la fecha se mantiene incompetente el Tribunal de Sentencia.
El actor arguye que las autoridades recurridas vulneraron su derecho a la libertad, a la seguridad jurídica y el debido proceso, por cuanto: 1. la Jueza recurrida dispuso su detención preventiva revocando las medidas sustitutivas a la detención que le fueron impuestas, arguyendo su inconcurrencia a una audiencia de efectivización de fianza y arraigo, sin tomar en cuenta que no asistieron a dicha audiencia por no haber sido legalmente notificados y, por otra parte, no se pronunció sobre su pedido de dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva y sobre el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos; 2. el Fiscal solicitó la revocatoria de las medidas cautelares, sin tomar en cuenta la falta de notificación, y 3. el Presidente del Tribunal de Sentencia rechazó considerar su solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva y el incidente de nulidad por defectos absolutos, con el argumento que la causa no había radicado en el Tribunal. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar o no la tutela que se pretende.