SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2006-R
Fecha: 22-May-2006
la competencia de los Tribunales de Sentencia
Presentada la solicitud de los representados del recurrente, en sentido que se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva y se pronuncien sobre el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos en la tramitación, consta que el Tribunal de Sentencia de Aiquile, el 8 de marzo de 2006, rechazó la solicitud, arguyendo observaciones al pliego acusatorio, sin que con ello se hubiere vulnerado el derecho a la libertad de los representados del recurrente; dado que la competencia de los Tribunales de Sentencia, conforme se extrae del art. 340 del CPP y de lo señalado en la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0384/2006-R, de 20 de abril, se abre una vez que el Presidente del Tribunal dispone la radicatoria de la causa, lo que en el caso de autos no sucedió, en virtud de las observaciones realizadas a la acusación, lo que en definitiva significaba que el proceso penal seguía bajo el control del Juez cautelar co recurrido.
A lo anotado debe agregarse que una vez subsanado el pliego acusatorio por el Fiscal, el Tribunal de Sentencia dispuso la radicatoria del caso el 14 de marzo de 2006 -antes de la presentación del presente recurso de hábeas corpus-; consiguientemente, el actor pudo y puede acudir nuevamente ante ese Tribunal, solicitando se pronuncie sobre el incidente planteado, pues es la autoridad jurisdiccional competente para conocer las supuestas ilegalidades denunciadas.