SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2006-R

Fecha: 22-May-2006

III.2.

III.2.  En el caso de autos, el recurrente pretende que se revise la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva  realizada por la Jueza en la audiencia de 31 de enero de 2006, cuando para ello la ley ha previsto el recurso de  apelación, conforme disponen los arts. 251  del CPP, modificado por el art. 15 de la LSNSC,  por lo que en conocimiento de dicha revocatoria pudieron haber interpuesto el recurso de apelación, que es el medio específico, para impugnar las resoluciones vinculadas a las medidas cautelares.  No obstante existir ese recurso para la revisión de lo obrado y, en su caso, la revocatoria de la Resolución impugnada, los representados del recurrente solicitaron a la Jueza deje sin efecto el mandamiento, alejándose del trámite previsto por ley,  por lo que al no haber agotado las vías legales para hacer valer sus derechos, no es factible acudir a la vía extraordinaria del hábeas corpus.

    Por consiguiente, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, no es posible analizar los actos de la Jueza recurrida, denunciados a través del presente recurso, por no haber impugnado los representados del recurrente la Resolución de revocatoria, a través del recurso de apelación incidental, pues dada su configuración procesal penal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad física de los supuestos afectados; de donde se concluye que se activó el recurso de hábeas corpus sin antes haber agotado los recursos ordinarios previstos en la normativa procesal penal, toda vez que este recurso constitucional,  se interpone  sólo en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los tribunales y órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, por consiguiente no corresponde otorgar la tutela solicitada.