SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2006-R
Fecha: 22-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 3 de abril de 2006 (fs. 97 a 100 vta.), el recurrente señala que dentro del proceso penal que se les sigue a sus representados, la Jueza recurrida a petición de parte mediante simple providencia señaló audiencia para el ofrecimiento y efectivización de fianza el 31 de enero de 2006, a la que no asistieron debido a que fueron notificados en el tablero del Juzgado, por lo que en dicha audiencia la Jueza revocó las medidas sustitutivas a la detención que venían gozando y dispuso su detención preventiva en franca inobservancia del procedimiento, dado que no existe norma alguna que estipule las notificaciones en el tablero, pues lo que la ley estipula es la notificación en secretaría o actuaría del juzgado pero nunca en el tablero.
Arguye que la finalidad de las notificaciones no se agota en la mera formalidad procesal, sino en su efectivización material, es decir, que el imputado o procesado en general, asuma conocimiento efectivo y material del actuado en concreto, pues a partir ese momento puede articular su defensa material y técnica.
Continúa refiriendo que la Jueza no cumplió con el procedimiento previsto en el art. 87 y ss. del Código de procedimiento penal (CPP), por cuanto debía haber declarado su rebeldía por incomparecencia, haber dispuesto la publicación del edicto y expedido el mandamiento de aprehensión nunca el de detención por cuanto se trataba de una simple inconcurrencia a una audiencia, por el contrario revocó las medidas sustitutivas y dispuso su detención preventiva sin considerar lo previsto en los arts. 88, 89 y 91 del CPP, dado que el procesado puede comparecer en cualquier momento justificando el impedimento, de ese modo vulneró el derecho al debido proceso, lo que constituye un defecto absoluto, por lo que presentó incidente de nulidad; sin embargo, la Jueza recurrida, sin resolver el incidente, indujo al Fiscal para que presente su acusación.
Arguye que por su parte el Presidente del Tribunal de Sentencia de Mizque, con el argumento que no existe Auto de radicatoria, mediante Auto de 9 de marzo de 2006, se declaró incompetente para resolver el incidente de nulidad por defectos absolutos que presentaron ante la negativa de la Jueza de Instrucción, debido a que el Fiscal incurrió en fallas de procedimiento.