SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2006-R
Fecha: 22-May-2006
III.3.
III.3. En cuanto a la solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas a favor de los representados del recurrente, efectuada por el Fiscal demandado, cabe hacer notar que el Ministerio Público, como acusador, puede pedir la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención cuando considere conveniente, empero es la autoridad jurisdiccional que conoce la causa quien determina en definitiva si procede o no tal medida, por tanto el recurso de hábeas corpus con tal argumento en su contra, resulta impertinente.
“…la imputación formal y la solicitud de detención preventiva no vinculan al juez a que necesariamente se tenga que regir en forma determinante al contenido de las mismas, puesto que el actual sistema procesal penal le otorga facultades para que pueda efectuar una valoración de los elementos concurrentes al caso concreto y si los mismos se adecuan a los requisitos exigidos para imponer una u otra medida cautelar, en ese marco, la solicitud de detención preventiva realizada por el Fiscal recurrido, independientemente de que hubiese estado o no efectuada con una debida fundamentación que la justifique y sustente, no fue determinante para que el Juez disponga la detención preventiva del imputado, por consiguiente, al no estar sujeta la decisión del Juez a la solicitud efectuada por el Fiscal, no se evidencia que la misma hubiese sido concluyente para la decisión asumida y que la supuesta carencia de fundamentación fuese un acto que vulneró los derechos del representado del recurrente, ya que el Fiscal recurrido se limitó a cumplir con su papel investigador y acusador presentando la solicitud de detención preventiva, las pruebas y argumentos que a su criterio la sustentaban adecuadamente. Por consiguiente, al no constatarse que la actuación Fiscal hubiese causado lesión a los derechos del recurrente no procede la tutela con respecto a la autoridad citada.”