SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2006-R
Fecha: 22-May-2006
procedente
La Sentencia de 5 de abril de 2006, pronunciada por el Juez de Partido de las provincias Campero y Mizque del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso respecto de la Jueza recurrida y dispuso que revoque el Auto de 31 de enero de 2006 y suspenda el mandamiento de detención preventiva, señale día y hora de audiencia para el efecto y dicte nueva resolución aplicando las normas previstas en el Código de procedimiento penal, modificadas por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), e improcedente respecto del Fiscal y el Presidente del Tribunal de Sentencia, con la siguiente fundamentación: a) la Jueza incurrió en persecución indebida de los representados del recurrente, al ordenar y emitir el mandamiento de detención preventiva en su contra sin estar legalmente citados, mediante una Resolución que no está debidamente fundamentada; de ese modo se vulneraron los arts. 6.II y 16.I y IV de la CPE, teniendo presente que la libertad personal es la regla y la detención la excepción y que sólo puede ser restringida por resolución judicial fundamentada y cuando sea indispensable para la averiguación de la verdad; b) respecto al Tribunal de Sentencia de Aiquile, no existe participación en los hechos que motiven el presente recurso, al no estar abierta la competencia del mismo por no haberse notificado a los representados del recurrente con el Auto de radicatoria, por lo que continúa vigente la competencia de la Jueza cautelar; c) en cuanto al Fiscal recurrido, en vista a que dicha autoridad no realiza actos jurisdiccionales y se limita sólo a opinar o requerir, no existen hechos que hagan presumir falta o actos atentatorios contra la libertad de locomoción.