Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2006-R
Fecha: 22-May-2006
III.4.
III.4. Respecto a que el Presidente del Tribunal de Sentencia rechazó considerar su solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva y el incidente de nulidad por defectos absolutos, con el argumento de que la causa no había radicado en el Tribunal por observaciones al requerimiento acusatorio, se debe señalar que, efectivamente, conforme a los datos cursantes en obrados, el 14 de febrero de 2006, el Tribunal de Sentencia dispuso que previa a la radicatoria de la acusación, el Fiscal debía salvar las observaciones a dicha acusación, lo cual fue reiterado por decreto de 7 de marzo de 2006.