SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2006-R
Fecha: 24-May-2006
b)
b) La Alcaldía nunca le negó el derecho a la vacación al actor, prueba de ello es que éste no presenta documentación alguna en ese sentido, mas bien, pretende subsanar el derecho no utilizado con este amparo constitucional, que no es sustitutivo de otros recursos o medios legales que no fueron oportunamente utilizados, como sucede en la especie, que él no hizo uso de su vacación y ahora pretende cobrarla en dinero cuando la ley no lo permite.
b) La SC 1869/2004-R, de 6 de diciembre, determinó que procede la compensación en dinero a funcionarios públicos despedidos sin hacer uso del derecho de vacación por razones atribuibles a la parte empleadora; criterio también contenido en la SC 0024/2003-R, de 8 de enero. En este caso, el que la Alcaldía no haya puesto obstáculos para que el recurrente goce de su vacación no exime a esa institución de reconocerle este beneficio y como quiera que una alternativa para remediar este desacierto sería restituir al actor a su fuente de trabajo únicamente a los fines de que tome sus vacaciones pagadas, es más razonable la compensación económica, al interpretarse que las disposiciones legales que reglamentan la vacación tienden a establecer parámetros para los trabajadores en ejercicio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- c)
- II.4.
- “a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal.
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.2. El caso de examen
- Fragmento 11
- procedente