SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2006-R

Fecha: 24-May-2006

III.2.   El caso de examen

La jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente es aplicable al caso analizado, toda vez que el recurrente impugna a través del presente recurso que el Alcalde correcurrido luego de destituirlo de su cargo, se negó a pagarle las vacaciones acumuladas a través de la Resolución Ejecutiva 333/2005, de 8 de junio, ratificada por esa misma autoridad  en el recurso de revocatoria y que fue objeto de recurso jerárquico de su parte, ante el Concejo Municipal que se acogió al silencio administrativo; actuaciones que considera ilegales y vulneratorias de sus derechos.

Por lo expuesto, se concluye que el recurrente, interpuso el presente recurso sin cumplir con el requisito de forma establecido en el art. 97.II de la LTC, toda vez que no lo planteó contra todas las autoridades que a su entender cometieron actos ilegales, pues no dirigió la acción tutelar contra todos los miembros del Concejo Municipal; situación que en el marco de la jurisprudencia, debió ser compulsada por el Tribunal de amparo a tiempo de su presentación para disponer sea subsanada, y en caso de inobservancia determinar su rechazo, conforme a lo previsto en el art. 98 de la LTC; sin embargo, al haber sido admitido el recurso de amparo pese a ese defecto; corresponde declarar su improcedencia.