SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2006-R
Fecha: 24-May-2006
III.2. El caso de examen
La jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente es aplicable al caso analizado, toda vez que el recurrente impugna a través del presente recurso que el Alcalde correcurrido luego de destituirlo de su cargo, se negó a pagarle las vacaciones acumuladas a través de la Resolución Ejecutiva 333/2005, de 8 de junio, ratificada por esa misma autoridad en el recurso de revocatoria y que fue objeto de recurso jerárquico de su parte, ante el Concejo Municipal que se acogió al silencio administrativo; actuaciones que considera ilegales y vulneratorias de sus derechos.
Por lo expuesto, se concluye que el recurrente, interpuso el presente recurso sin cumplir con el requisito de forma establecido en el art. 97.II de la LTC, toda vez que no lo planteó contra todas las autoridades que a su entender cometieron actos ilegales, pues no dirigió la acción tutelar contra todos los miembros del Concejo Municipal; situación que en el marco de la jurisprudencia, debió ser compulsada por el Tribunal de amparo a tiempo de su presentación para disponer sea subsanada, y en caso de inobservancia determinar su rechazo, conforme a lo previsto en el art. 98 de la LTC; sin embargo, al haber sido admitido el recurso de amparo pese a ese defecto; corresponde declarar su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- c)
- II.4.
- “a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal.
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.2. El caso de examen
- Fragmento 11
- procedente