SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2006-R
Fecha: 24-May-2006
c)
c) El recurrente fue contratado bajo la modalidad del art. 59 de la LM y se encontraba bajo la tutela del EFP y de la LM como funcionario provisorio, no siendo aplicable en su caso la Ley General del Trabajo; es decir, que no puede beneficiarse de la tutela que brinda esa ley a favor de los trabajadores en cumplimiento de preceptos constitucionales, como pretende a través de este recurso, a fin de obligar al municipio a practicar un pago prohibido basándose en la SC 1869/2004-R, de 6 de diciembre, que resuelve un caso muy particular que no puede marcar jurisprudencia, pues la institución se encontraba en proceso de liquidación y hubo una negativa expresa a que sus funcionarios hicieran uso de sus vacaciones en varias oportunidades por razones atribuibles a los empleadores, contrariamente a lo sucedido con la Alcaldía, donde no hubo ningún tipo de negativa, siendo atribuible la falta de uso de su vacación a motivos personales del funcionario recurrente. Por todo lo referido, solicitó la improcedencia del recurso, con costas.
c) Con relación al fondo del recurso de amparo constitucional, expresaron que no corresponde al Consejo emitir dictamen porque perdió competencia, no habiendo vulnerado ningún derecho fundamental del recurrente, menos una garantía constitucional. Por lo expuesto, pidieron la improcedencia del recurso respecto a sus autoridades, sea con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- c)
- II.4.
- “a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal.
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.2. El caso de examen
- Fragmento 11
- procedente