Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2006-R
Fecha: 24-May-2006
II.4.
II.4. El Concejo Municipal de la provincia Cercado no emitió resolución alguna sino que en la sesión ordinaria de 19 de julio de 2005, aplicaron la última parte del art. 141 de la LM, porque ese órgano deliberante a esa fecha “ha perdido competencia para pronunciarse al haberse vencido el lazo establecido en el art. 141 de la Ley 2028, por lo que corresponde el silencio administrativo, contemplado en el último parágrafo del mismo articulado” (sic); extendiéndole al actor una certificación que acredita lo antes señalado (fs. 49).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- c)
- II.4.
- “a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal.
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.2. El caso de examen
- Fragmento 11
- procedente