SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2006-R

Fecha: 24-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 19, 25 y 30 de agosto de 2005 (fs. 21 a 27 vta., 67 y vta. y 70 y vta.), el recurrente Eric Beerel Rojas expresa que el 17 de marzo de 2005 solicitó al Alcalde Municipal correcurrido el pago de sus beneficios sociales, que dio lugar al informe legal que sugirió se le cancele el aguinaldo por duodécimas pero no la vacación no usada y acumulada, por ser improcedente ante la existencia de una prohibición expresa. Devueltos sus papeles, explicó que su reclamo fue dirigido al Alcalde Municipal correcurrido y que era él quien debía darle respuesta, impugnando además el informe legal pidiéndoles revisen la SC 1869/2004-R, de 6 de diciembre. Ante tal situación, el Alcalde Municipal correcurrido dictó la Resolución Ejecutiva 333/2005, de 8 de junio, en cuya parte resolutiva declaró improcedente la solicitud de pago de vacación impetrado de su parte de acuerdo a los informes legales.

Contra esa Resolución interpuso revocatoria con alternativa de recurso jerárquico conforme a los arts. 140 y ss. de la Ley de Municipalidades (LM), aclarándoles el carácter vinculante de la SC 1869/2004-R, de 6 de diciembre. Sin embargo, el recurso jerárquico no se resolvió oportunamente por negligencia e irresponsabilidad del Concejo Municipal, pese a contar con los elementos suficientes y necesarios para pronunciarse por la revocatoria; es así que cuando se apersonó al Concejo Municipal se le comunicó verbalmente que se habría operado el silencio administrativo, franqueándole una copia de la sesión de 19 de julio de 2005.

Con lo expuesto acredita la manifiesta ilegalidad y arbitrariedad del Gobierno Municipal al emitir la Resolución Ejecutiva 333/2005, de 8 de junio, y ratificar y convalidar la misma el Concejo Municipal con el silencio administrativo, en violación de derechos y garantías, así como del régimen legal que reglamenta la administración de personal en la concesión de las vacaciones, por lo que habiendo agotado la vía administrativa y no existir otro medio idóneo para impugnar los actos denunciados, plantea el presente recurso.